La norma no distingue entre comercios y salones de fiestas. Evalúa emisión de ruidos, seguridad y otros parámetros, y establece sanciones importantes.

La Monza, salón de fiestas.
El Concejo Deliberante aprobó una nueva norma para regular la actividad de los locales de expansión nocturna que no distingue entre locales comerciales y salones de fiestas privados, todos los cuales deberán cumplir con parámetros de emisión de ruidos hacia el exterior, medidas de seguridad, factor de ocupación y otros requisitos.
Están alcanzados pubs, confiterías bailables, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles. Los que expendan bebidas alcohólicas no podrán permitir el ingreso de menores de edad, y también estarán inscriptos en el REBA (registro provincial de expendedores de alcohol).
La ordenanza, que unifica otras dos ya existentes y un nuevo proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo, también prevé la creación de un registro de inspección, y el establecimiento de sanciones que van desde multas a la clausura definitiva.
Si bien hay una clasificación de los distintos tipos de locales donde se realizan actividades de esparcimiento nocturno, las exigencias son las mismas para todos: deberán contar con aislamiento acústico que garantice una emisión de ruido al exterior no mayor a los 52 decibeles en el horario de 6 a 22, y de 38 decibeles entre las 22 y las 6; deberán tener baños separados para hombres y mujeres, cuyo número estará determinado por el factor de ocupación; realizarán una desinfección al menos cada noventa días; y deberán comunicar a la secretaría de Obras Públicas cualquier proyecto de remodelación de instalaciones, antes de llevarlo a la práctica, entre otras disposiciones.
El nivel de ruido en el interior de los locales no podrá superar los 90 decibeles, y este límite se reducirá a 85 decibeles en caso de que haya personas expuestas durante más de 8 horas a tales inclemencias.
El texto aprobado destaca expresamente que "los festivales, las reuniones danzantes o de cualquier otro tipo, organizados por colegios, alumnos, cooperadoras, instituciones, personas físicas o jurídicas en general, para cuya realización se utilicen clubes deportivos, sociales y/o culturales, que cuenten o no con personería jurídica, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público, también quedan comprendidos en los alcances de estas disposiciones".
En cuanto a la ubicación, la nueva ordenanza prohíbe el funcionamiento de estos locales en inmuebles colindantes con casas de familia, en todo su perímetro, excepto que cuenten con la autorización previa y por escrito de dichos vecinos. No podrán instalarse en zonas de uso residencial predominante o residencial mixto, ya sea de carácter permanente o transitorio; y tienen prohibido ubicarse a menos de 100 metros de centros de salud y geriátricos, y de 200 metros de salas velatorias.
Las habilitaciones municipales para estos locales tendrán una duración de un año. En caso de cambio de titular, caducará automáticamente y deberá ser gestionada nuevamente, con el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes.
Para los infractores será de aplicación lo establecido por el decreto 12/2005 de la provincia de Buenos Aires; y en cuanto a la violación de requisitos exclusivamente municipales, habrá sanciones que van desde multas equivalentes a diez o veinte sueldos del empleado municipal, hasta clausura por 15 y 30 días, e inclusive la clausura definitiva.