Crimen de Úrsula: Rossi denunció al juez de paz Luciano Callegari

El juez de paz Luciano Callegari, uno de los referentes principales del ex vecinalismo devenido massista que condujo los destinos de Rojas con los hermanos Martín y Luis Miguel Caso al frente (entre 2011 y 2015), fue denunciado por el intendente Claudio Rossi. La presentación busca que la justicia determine responsabilidades penales que podrían haber existido en el marco de los hechos que desembocaron en el crimen de Úrsula Bahillo. En el texto de la denuncia hay una cronología de lo sucedido entre enero de este año y el asesinato de la pibita rojense

 

Dr. Luciano Callegari, Juez de Paz Letrado

 

El abogado Luciano Callegari fue uno de los referentes principales del ex vecinalismo devenido massista que, liderado por los hermanos Caso (Martín y Luis Miguel), condujo los destinos de Rojas entre 2011 y 2015. Hoy es el juez de paz que debería haber cuidado a Úrsula Bahillo para evitar que el oficial de la Policía Bonaerense Matías Ezequiel Martínez la asesinara; y justamente para que la justicia determine si sus actos le confieren alguna responsabilidad penal en el caso, el intendente Claudio Rossi lo denunció. La presentación realizada ante los tribunales de Junín incluye una cronología de los sucesos que culminaron con el crimen de la pibita rojense.

La denuncia del intendente fue promovida «en virtud de lo dispuesto por el artículo 285° del Código Penal, a fin de que se investigue si se ha cometido un ilícito en el desempeño del Juzgado de Paz de Rojas, cuyo titular es el Dr. Luciano Callegari».

Aclara Rossi que, todo ello, «sin perjuicio de la probable promoción de un juicio político, también en nombre de los hechos y su adecuación a las normas aplicables».

La denuncia fue decidida a partir del crimen de Úrsula Bahillo, «que ha enlutado a la familia y a la población toda». El intendente pone de manifiesto en su escrito que «este municipio ha tomado conocimiento de algunos hechos que, analizados desde la perspectiva del derecho penal, podrían constituir concretos ilícitos, por lo que se ha tomado la decisión de presentarlos ante el Sr. fiscal interviniente, a efectos de que promocione la más amplia pesquisa y así, tener la posibilidad de determinar si efectivamente se habría cometido ilícito penal, y si el magistrado de paz aludido ha sido autor penalmente responsable».

 

CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS QUE DESEMBOCARON EN EL CRIMEN

La siguiente es la cronología de los hechos, expresados en la denuncia del intendente Rossi, que tuvieron como protagonista al juez de paz, doctor Luciano Callegari, y que desembocaron en el crimen de la jovencita Úrsula Bahillo, de tan sólo dieciocho años de edad, a manos del oficial de la Policía Bonaerense Matías Ezequiel Martínez:

–«La primera denuncia de violencia familiar se hace el 9 de enero del corriente, por parte de la mamá de Úrsula, Patricia Nasuti, por ante la Comisaría de la Mujer de Rojas. El juez libró un oficio por dicha denuncia, solicitando una exclusión perimetral por treinta días, y cese de hostigamiento por seis meses. Solicita intervención al Servicio Local.»

–«El 1 de febrero vuelve a denunciar la madre la violación de las medidas dispuestas por parte de Matías Ezequiel Martínez. El 2 de febrero el juez de paz lo desestima.»

–«El día viernes 5 de febrero, Úrsula Bahillo, aportando su DNI (...), formuló denuncia por el delito de amenazas graves en la sede de la Comisaría de la Mujer de Rojas. Ella circulaba en su moto por calles 20 de Diciembre y Fernández Bicocca de la ciudad de Rojas, fue increpada por Matías Martínez (quien circulaba en un Peugeot 307, dominio (...)) y éste le pregunta sobre la denuncia formulada, diciéndole: "...pará todo porque voy a hacer cagar a tu mamá, no te metas con mi familia porque andan en la pesada...". Úrsula volvió a hablar de sus miedos y reiteró el hostigamiento extremo mediante los mensajes y llamados aportando los teléfonos, así como también por vía de las redes sociales. Pedía urgente protección.»

–«El día sábado a la madrugada se presenta nuevamente Úrsula en la Comisaría de la Mujer. Se registró otro hecho de persecución cuando Úrsula y sus amigas acudieron a un bar de Rojas ubicado en calle Melián al 500, Martínez a metros se quedó mirándola de un modo desafiante. A pesar de que el dueño lo sacó del lugar, se quedó mirando fijo desde la vereda. Decidieron trasladarse a otro bar de Rojas. A pesar de estos movimientos, Martínez no desistía de su conducta, pasando insistentemente por el lugar y mirándola fijo.»

–«Luego de su recepción y formal registro se elevaron las actuaciones al Juzgado de Paz de modo electrónico, en el marco de la ley de violencia familiar, ingresando en el juzgado a las 8.00 del día 6 de febrero (sábado siguiente).»

–«El día domingo 7, a las 20.45 hs. Úrsula volvió a ser increpada en lugar Avda. Tres de Febrero y Av. 25 de Mayo de Rojas, e incluso agregó que pasó en rojo el semáforo (ella iba a bordo de su moto) por el miedo extremo que le tenía, haciéndose acompañar por un patrullero policial hasta la Comisaría de la Mujer para formular la denuncia- Esto también integró la denuncia en idéntico sentido contra Matías Ezequiel Martínez.»

–«El Juzgado de Paz de Rojas, a pesar de haber recepcionado la denuncia el día 6 a las 8.00 hs., recién remitió las comunicaciones sobre lo resuelto a la Municipalidad de Rojas, el día lunes 8 de febrero a las 14.16 hs. Eran dos medidas principales: una, la custodia policial con recorridas permanentes en protección de Úrsula; y la otra, la instrumentación de un botón antipánico.»

–«La Comisaría de la Mujer, en el marco del expediente ZRO 598940/2021, solicitó apoyo logístico para efectivizar lo decidido por el Dr. Luciano Callegari, a la Policía Comunal, el día 8 de febrero luego de las 17.00 hs. Cuando esto ocurrió, Úrsula ya estaba bajo el dominio físico y psíquico de Matías Martínez.»

 

ENCUADRAMIENTO JURÍDICO

El texto de la denuncia firmada por el intendente Claudio Rossi contra el juez de paz de Rojas, doctor Luciano Callegari, expresa que, «sin perjuicio del eventual encuadramiento jurídico que pudiera realizar el Ministerio Público Fiscal, vertimos a continuación algunas consideraciones jurídicas a efectos de contribuir a un razonamiento inicial dirigido a contar con un primer ensayo acusatorio.» Son las siguientes consideraciones:

–«La ley 12.569 de violencia familiar es una de las plataformas normativas más importantes que tiene a su cargo un magistrado que dirige un Juzgado de Paz. Dentro de su competencia y deberes operativos se encuentra la de proveer medidas urgentes para asegurar la custodia y protección de la víctima (inciso h del artículo 7° de dicho cuerpo legal).»

–«Además de ello, debe considerarse que el denunciado Matías Ezequiel Martínez ya había sido denunciado ante el mismo magistrado y ante la justicia penal del Departamento Judicial de Junín, lo que denotaba u obligaba a una evaluación sobre el extremo peligro que representaban los continuos y reiterados ataques sufridos por Úrsula, por parte del denunciado. Todo esto, entendemos, era conocido por el magistrado interviniente, además de constituir su obligación legal por imperio de los arts. 9 y 18 de la ley 12.569.»

–«Además de dicha plataforma normativa, la conducta del magistrado debe evaluar la urgencia y el peligro en cada caso individual en amparo de la víctima, y esto se exige en los distintos postulados convencionales. A modo de ejemplo: el arts. 18 y 24 de la C.I.D.H. ("la justicia debe amparar a las víctimas mediante rápidas resoluciones); arts. 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre ("amparo institucional del bienestar, salud, etc.); arts. 8.1, 24, 25.1 y ccs. de la C.A.D.H. ("derecho a la vida, respeto, protección de la ley, plazos razonables, amparo rápido y sencillo contra actos que violen derechos fundamentales"); 14.1, 26 y ccs. del P.I.D.C.y P. ("protección de las víctimas"); arts. 2, 5, 15, 16 y ccs. de la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar Violencia contra la Mujer ("respeto por la vida, integridad física, psíquica y moral, seguridad personal, dignidad de la mujer, garantía de ejercicio libre de todos los derechos de la mujer").»

–«Nuestro compendio represivo tiene reguladas conductas por acción u omisión con relación a específicos deberes de la función pública. En efecto, el art. 249 del Código Penal reprime aquella conducta que "retarde algún acto de su oficio". Esta figura se ocupa de reprochar las omisiones de actos funcionales o de retardos que son equivalentes a incumplimiento de tales deberes. Hacer tardíamente es equivalente a un "no hacer". En este caso en especial, la reiteración de conductas amenazantes, la edad de la denunciante/víctima que supone mayor vulnerabilidad, la edad del agresor y su condición de pertenecer a las fuerzas de seguridad, las limitaciones geográficas de una pequeña ciudad, y los antecedentes judiciales y policiales del denunciado Matías Ezequiel Martínez suponían una reacción inmediata, urgente, al momento del ingreso de la denuncia del día viernes. Es decir, el sábado 6 de febrero a las 8.00 marcaba el camino obligado a seguir, que no podía ser otro que la rápida reacción del juzgado para ordenar medidas que hubieran podido amparar efectiva y oportunamente a la denunciante.»

–«Entendemos que ante la gravedad de los hechos, debemos arrojar luz sobre toda la cadena de conductas anteriores al brutal suceso, y en especial de los distintos órganos institucionales que tienen responsabilidad específica en la conflictividad de violencia familiar. Más aún, en el caso de que se esclarecieran dichas conductas y no surgieran tramos de acción u omisión reprochables desde la óptica penal, también constituirá un documento que otorgue tranquilidad a los propios pesquisados de cara a la opinión pública. Es lo que entendemos conveniente ante tamaña tragedia.»

Finalmente, el intendente Rossi aportó a la fiscalía pruebas documentales, como copias de constancias de recepción electrónica de las distintas denuncias, ampliaciones, ingresos y traslados. A la vez, solicitó que «se oficie al juzgado de paz y se remitan, con la mayor premura, copias autenticadas de todas las denuncias formuladas contra Matías Ezequiel Martínez en dicha sede», y que para el caso en que «el señor Fiscal considere que la vía oficiatoria pudiere demorar un tiempo inconveniente, se evalúe la posibilidad de comisionar personal del Ministerio Público para obtener la completa información peticionada, a la mayor brevedad». Idéntica medida fue solicitada con respecto a la Comisaría de la Mujer y a la Estación de Policía Comunal de Rojas.

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