Se conocen los detalles y los requisitos para anotarse. El proyecto está en el HCD y podría ser aprobado en la próxima sesión

Román Bouvier, director de Tierras
El Concejo Deliberante tiene en estudio un proyecto elaborado por el Departamento Ejecutivo a través de su dirección de Tierras, para definir y organizar el Programa Municipal de Viviendas. La iniciativa emanada del área que conduce el carabelense Román Bouvier podría ser aprobada en la próxima sesión.
Se trata de un plan que, al decir de Bouvier, «consiste en la decisión de la gestión de encarar planes de viviendas con recursos propios, sin necesidad de esperar que "bajen" de nación o provincia. Así colocamos al déficit habitacional como uno de los ejes principales de la gestión del intendente Claudio Rossi».
El Programa Municipal de Viviendas «Construyendo futuro» tiene como objetivo prioritario el diseño, la definición e implementación de políticas y estrategias tendientes al mejoramiento de la situación habitacional rojense, y será instrumentado a través de «planes de vivienda digna para personas en situación de vulnerabilidad social que tengan su domicilio en el distrito de Rojas y que reúnan los requisitos exigidos».
El texto de la norma establece que, a la hora de las adjudicaciones, se priorizará como beneficiarios «a aquellos sectores que no pueden acceder a la vivienda por sus propios medios». El programa prevé que el municipio realizará gestiones ante la nación y la provincia para «obtener financiación legítima para la implementación de políticas de suelo y vivienda».
DE LOS ADJUDICATARIOS
Podrán ser adjudicatarios de inmuebles municipales, ya sea edificados o baldíos, las personas que así lo manifiesten presentando la correspondiente solicitud y documentación requerida.
El Departamento Ejecutivo deberá destinar un cupo mínimo del 5 por ciento en la adjudicación de inmuebles a personas con discapacidad o grupos familiares en los que alguno de sus integrantes tenga discapacidad. Tal circunstancia deberá ser acreditada con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habitado efectivamente por la persona con discapacidad. En la escritura traslativa de dominio del inmueble adjudicado por este cupo se deberá constituir usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
REQUISITOS PARA LOS POSTULANTES
Son requisitos para ser incluidos como postulantes:
–Poseer una residencia mínima inmediata de cinco años en el distrito, la cual deberá ser acreditada de forma fehaciente.
–No tener vivienda propia. Para acreditar este extremo, el interesado deberá suscribir una declaración jurada y presentar informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
–Ser de estado civil casado, o estar unido en aparente matrimonio con una antigüedad de tres años como mínimo a la fecha e presentación de documentación, acreditando ello mediante información sumaria o constancia con dos testigos extendida ante autoridad competente; ser padre o madre soltero, viudo o divorciado con hijos a cargo; o personas solas (en cuyo caso deberá justificarse su priorización con un informe socio–económico).
–Que su capacidad económica no le permita la construcción de una vivienda en forma particular.
–No haber sido excluido de otros planes nacionales, provinciales o municipales, o no haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al peticionante, que tenga como origen el incumplimiento de las obligaciones emergentes de tal adjudicación.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Los adjudicatarios quedarán sometidos a las siguientes obligaciones:
–Suscribir las declaraciones juradas y formularios tipo relacionados con el programa, presentando la documentación e informes que fueren requeridos, en los plazos establecidos.
–En el supuesto de adjudicación de inmuebles edificados, los adjudicatarios deberán habitar el inmueble en forma efectiva y permanente, no pudiendo ceder, vender, gravar, disponer, alquilar, prestar ni realizar cualquier otro acto que implique la cesión de derechos sobre los mismos. En caso contrario, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a su inmediata desadjudicación.
–Abonar las cuotas en concepto de cánones mensuales o saldo de precio que se establezcan, dentro de los plazos establecidos.
–Los adjudicatarios deberán destinar el inmueble a su vivienda única, familiar y de ocupación permanente, no pudiéndole dar otro destino ni explotarlo para ningún otro fin, sin la expresa autorización municipal.
–Ejercer sus derechos atendiendo al buen estado de conservación y mantenimiento del inmueble que recibirán, no pudiendo realizar ninguna alteración o modificación en el mismo sin la expresa autorización del municipio, estando a su exclusivo cargo los gastos originados.
–El precio del terreno o la vivienda podrá ser financiado en un plazo máximo de hasta doce años, y los ingresos serán afectados para la continuidad de planes de viviendas.
–La adjudicación de lotes o viviendas será por sorteo o licitación, públicos. Podrá hacerse de manera directa en caso de extrema emergencia habitacional, previo relevamiento del servicio social del municipio y con la intervención de la Comisión Municipal de Viviendas.
–Los adjudicatarios abonarán el precio establecido en hasta 144 cuotas mensuales y consecutivas, dentro de los diez días hábiles de cada mes, en las oficinas públicas del municipio de Rojas. El DEM podrá realizar los ajustes que considere necesarios.
–Una vez efectivizado el 90 por ciento del pago en concepto de valores de tierras o viviendas, el DEM iniciará las gestiones para escriturar, a través de la Escribanía General de Gobierno, siempre siendo quien inicie el trámite el titular adjudicado o familiar directo.
–Se podrá establecer el pago anticipado del saldo restante de lotes o viviendas, pudiendo obtener descuento de los intereses previstos por el DEM.
–El incumplimiento del pago de las cuotas, ya sean tres consecutivas o cuatro alternadas, dará lugar al municipio a intimar al adjudicatario para que regularice la situación. En casos plenamente justificados por razones de interés social, se podrá eximir del pago de los intereses punitorios, previa actuación de la Secretaría de Desarrollo Social. La falta de pago de las cuotas o cánones establecidos podrá ser motivo de desadjudicación del inmueble, pudiéndose readjudicar al suplente de cada uno.
–A partir del momento de la firma del contrato de cada uno de los inmuebles, el adjudicatario tendrá a su cargo el pago de tasas, impuestos y servicios.
CAPITAL Y RECURSOS
Los recursos del programa estarán constituidos por:
–El aporte de rentas generales efectuados por la municipalidad de Rojas según su presupuesto general.
–El producto del cobro de las cuotas de ventas de inmuebles, hipotecas por saldos de precio, alquileres, servicios, como así también aportes provenientes de convenios nacionales, provinciales, privados, etcétera.
–Los bienes inmuebles de propiedad de la comuna, considerados factibles de ser utilizados para la construcción de viviendas y en procesos de urbanización que se ejecuten o disponga ejecutar el Departamento Ejecutivo.
–Los inmuebles que en el futuro, por cualquier título, se transfieran a favor de la comuna para cumplimiento de sus fines.
–Los legados, subvenciones o donaciones que hicieren a la municipalidad de Rojas personas jurídicas, públicas o privadas.
ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Para el cumplimiento de lo estipulado en la ordenanza, el gobierno municipal tendrá las siguientes atribuciones:
–Convenir con entidades nacionales, provinciales o privadas, la construcción de viviendas siguiendo para ello las pautas y disposiciones oficiales en la materia.
–Celebrar acuerdos con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas con el objeto de desarrollar conjuntamente estudios tendientes a caracterizar y dimensionar la problemática habitacional del distrito de Rojas, a fin de construir un cuadro de situación apoyado en datos científicos que sirvan de soporte al programa.
–Afectar bienes inmuebles de propiedad de la comuna de Rojas, o bien adquirir o permutar los inmuebles que resulten necesarios para su posterior adjudicación a particulares en la forma y modo descriptos.
–Adherirse a planes de viviendas emprendidos por la nación o la provincia, y que respondan a las mismas características de este programa, a cuyos efectos se firmarán los pertinentes convenios, en lo que podrán comprometerse inmuebles municipales en otro tipo de prestación, siempre y cuando la adjudicación se efectúe respetando las prioridades que resulten de los estudios realizados por la municipalidad de Rojas. Esas prioridades tenderán siempre a satisfacer el interés general de la comunidad.
–Solicitar la expropiación de inmuebles con destino a este programa (causa de utilidad pública).
–Dictar la reglamentación interna del programa, estudiando y determinando las prioridades a las que se ajustarán las adjudicaciones de los respectivos inmuebles, ya sea edificados o baldíos.
–Designar y remover personal técnico, administrativo y obrero, necesario para el desempeño de las tareas relacionadas con la ejecución del programa.
–Llamar a licitación o concurso de precios para la construcción de viviendas, compras de materiales, etcétera, en los casos en que tal requisito sea necesario, de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El barrio de ocho viviendas inauguradas en 2019 en Carabelas